Una pareja de hecho es una unión jurídica diferente al matrimonio. La pareja de hecho o unión de hecho consiste en la convivencia pública y estable entre dos personas de distinto o igual sexo, con intereses comunes en desarrollar una vida familiar, pero que no contraen matrimonio. Y que para ello se decide hacerlo constar en un registro para que figure de forma oficial.

1. PAREJAS DE HECHO O UNIONES DE HECHO

A nivel estatal no existe una ley que regule las parejas de hecho. Algunas Comunidades Autónomas han regulado su propia ley sobre parejas de hecho o uniones de hecho. Por lo que hay que tener en cuenta, para la formalización de una pareja de hecho, la legislación del lugar de residencia.

Puesto que requiere la presencia de las dos personas que forman la pareja, no es posible realizar ese trámite de forma 100% telemática.

2. REQUISITOS QUE SE DEBEN REUNIR PARA LA FORMALIZACION DE LA PAREJA DE HECHO

En términos generales, estos son los requisitos que se deben reunir para la formalización de una pareja de hecho, pudiendo variar en función de la Comunidad Autónoma de residencia:

  • Identificación personal.
  • Estado civil.
  • Ser mayores de edad o menores emancipados.
  • No estar incapacitados judicialmente.
  • No estar ligados con vínculo matrimonial, ni formar pareja estable no casada con otra persona.
  • Que no exista parentesco directo entre los miembros de la pareja de hecho.
  • Acreditar un periodo mínimo de convivencia.
  • Inscripción en el Registro habilitado al efecto por cada Comunidad Autónoma.

3. DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA

Será necesario que ambos aportéis una serie de documentación. El DNI original y en vigor. (En caso de ser extranjero, el pasaporte original y en vigor. Es recomendable aportar, además, el NIE si se tiene).

Como pareja, deben convivir en el mismo domicilio. Para justificar dicha convivencia deberán presentarnos el correspondiente certificado o volante de empadronamiento de ambos en el mismo domicilio. La fecha de expedición de dicha certificación no puede exceder de 3 meses.

4. DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA EXTRA

  • Solo si los miembros de la pareja tienen un hijo en común, entonces será necesario el Libro de Familia original o, en su caso, la correspondiente partida de nacimiento.
  • Solo si uno de los miembros de la pareja está separado o divorciado, será necesario el Certificado del Registro Civil o el Auto Judicial de divorcio o separación correspondiente que acredite dicha circunstancia.

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